SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luis Ángel Rodríguez Álvarez, presentó denuncia penal en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato ante el Ministerio Público representado por Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia, el 21 de diciembre de 2012, arribaron a un convenio depositando su persona $us2 500.- (dos mil quinientos dólares estadounidenses), quedando un saldo de $us6 100.- (seis mil cien dólares estadounidenses) de un total de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses); posteriormente, el 16 de marzo de 2013, entregó la suma de $us1 000.- (un mil dólares estadounidenses) por concepto de pago de capital de lo adeudado quedando un saldo de $us5 100.- (cinco mil cien dólares estadounidenses).
Dentro la etapa investigativa, el fiscal a cargo de la investigación la hostigó sin llegar a demostrar la comisión del delito que se le atribuyó, constituyéndose en víctima de hechos criminosos perpetrados por el denunciante, encontrándose limitada en cuanto a su salud para asumir defensa, ya que padece de un severo cuadro de insuficiencia cardiorrespiratoria; empero, el Fiscal de Materia, haciendo caso omiso de los informes emitidos por el médico forense, realizó una persecución desmedida efectuando una investigación sobre su estado de salud y no sobre los hechos denunciados, presumiendo que su impedimento de salud era falso, poniendo en tela de juicio la valoración del profesional forense.
Señala que, el 16 de abril de 2013, solicitó a la autoridad fiscal la prórroga de la cancelación del saldo que haciende a $us5 100.- al haber sido víctima de un robo que fue denunciado ante Ministerio Público, siendo citada por dicha autoridad para que preste su declaración informativa y al encontrarse delicada de salud presentó un impedimento motivado, además de reiterar la prórroga para efectuar el depósito de dinero, pese a ello el Fiscal de Materia, el 24 de mayo de igual año, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, llegando a ejecutar una persecución ilegal, a pesar de que se arribó a una solución alternativa al proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo