SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2013
Fecha: 04-Oct-2013
de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
Por su parte, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que: “La Acción de Liberad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro” (las negrillas son añadidas).
Asimismo, el art. 47 de la norma supra, en cuanto a la procedencia de esta acción tutelar, establece que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; o, 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
La norma constitucional citada así como las disposiciones legales referidas, prevén la activación de esta garantía jurisdiccional con el objeto principal de proteger y restablecer los derechos fundamentales a la vida cuando ésta se encuentre en peligro, a la libertad personal, a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal. Los presupuestos a los que alcanza esta acción de defensa, han sido desarrollados por la jurisprudencia constitucional, definiendo su alcance y finalidad en una triple dimensión: preventiva, correctiva y reparadora, configurándola como un mecanismo oportuno, eficaz e inmediato para la protección de los derechos mencionados. Con el propósito de alcanzar su objetivo, el Constituyente ha diseñado un procedimiento inspirado en los principios de sumariedad, celeridad, inmediatez e informalismo para la protección oportuna de este derecho, garantizando su aplicación expedita y oportuna. Así estableció la SCP 0856/2012 de 20 de agosto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo