SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, al encontrase indebida e ilegalmente perseguida a consecuencia del mandamiento de aprehensión librado en su contra por el Fiscal de Materia ahora demandado, a objeto de que preste su declaración informativa, dentro de la denuncia penal presentada en su contra por Luis Ángel Rodríguez Álvarez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, sin considerar que con el denunciante llegaron a un acuerdo por el cual realizó pagos parciales del monto adeudado, además de encontrarse delicada de salud, lo que le impide presentarse ante el despacho de la autoridad fiscal, dada la insuficiencia cardio-respiratoria que adolece, según consta del certificado expedido por el médico forense.

En el caso concreto, se advierte que la Jueza Décima de Instrucción Penal del departamento de La Paz, tomó conocimiento del inicio de las investigaciones a cargo del Ministerio Público el 29 de mayo de 2013, como efecto de la denuncia penal interpuesta por Luis Ángel Rodríguez Álvarez contra la accionante, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; en consecuencia, esa autoridad jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad de ejercer el control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, correspondiendo al accionante si consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales acudir ante la Jueza Décima de Instrucción Penal, siendo dicha autoridad la encargada de reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos y de persistir las lesiones denunciadas, recién se activa la jurisdicción constitucional por el carácter subsidiario de la acción tutelar; conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando la amenaza a la restricción de la libertad se hubiere operado al margen de los casos y formas establecidos por ley, pero dentro de una investigación penal, puesta a conocimiento previo del juez cautelar, corresponde a esta autoridad ejercer el control jurisdiccional de tal investigación, en el marco de las competencias que le asigna el art. 54.1 del CPP, resguardando que la etapa preparatoria se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado querellante y víctima-, consecuentemente, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada al existir otro medio de impugnación que no fue previamente activado, correspondiendo denegar la tutela solicitada.