SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. La Jueza Décima de Instrucción Cautelar Penal del departamento de La Paz, por decreto de 16 de mayo de 2013 señaló que: “De la revisión del Libro de control jurisdiccional, se tiene que en el presente caso se ha anunciado el inicio de la investigación en fecha 01 de junio de 2012, que de acuerdo al nuevo ordenamiento jurídico procesal una vez recibidas las actuaciones policiales el Sr. Fiscal debe adecuar su conducta a una de las formas previstas por el Art. 301 del C.P.P., esto debe ocurrir en las primeras actuaciones bajo pena de responsabilidad. Por lo expuesto notifíquese al Sr. Fiscal Dr. Jhonny Garnica Zurita y/o asignado al caso, quien está a cargo de las investigaciones de este caso, para que en el plazo prudencial de tres (3) días cumpla con lo previsto por los Arts. 300, 301 y 302 del CPP” (sic)(fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo