SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.2.

II.2. La Jueza Décima de Instrucción Cautelar Penal del departamento de La Paz, por decreto de 16 de mayo de 2013 señaló que: “De la revisión del Libro de control jurisdiccional, se tiene que en el presente caso se ha anunciado el inicio de la investigación en fecha 01 de junio de 2012, que de acuerdo al nuevo ordenamiento jurídico procesal una vez recibidas las actuaciones policiales el Sr. Fiscal debe adecuar su conducta a una de las formas previstas por el Art. 301 del C.P.P., esto debe ocurrir en las primeras actuaciones bajo pena de responsabilidad. Por lo expuesto notifíquese al Sr. Fiscal Dr. Jhonny Garnica Zurita y/o asignado al caso, quien está a cargo de las investigaciones de este caso, para que en el plazo prudencial de tres (3) días cumpla con lo previsto por los Arts. 300, 301 y 302 del CPP” (sic)(fs. 7).