SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2013
Fecha: 04-Oct-2013
3°
3° La INCONSTITUCIONALIDAD de la última parte del art. 392 del CPP modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en el supuesto fáctico normativo que establece lo siguiente: '…cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción', por vulnerar lo previsto en el art. 117.I de la CPE”.
3° La INCONSTITUCIONALIDAD de la última parte del art. 392 del CPP modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en el supuesto fáctico normativo que establece lo siguiente: '…cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción', por vulnerar lo previsto en el art. 117.I de la CPE”.
En ese orden, y en base a las premisas precedentemente expuestas, la sentencia de inconstitucionalidad emitida tiene el efecto de cosa juzgada constitucional y al establecer la derogatoria, aunque parcial del precepto demandado, hace inviable una nueva demanda de inconstitucionalidad, como ocurre en el caso presente, ya que la última frase del art. 392 ha sido declarado inconstitucional por la SCP 0137/2013, lo que imposibilita una nueva demanda contra esa norma.
Continuando con el análisis concreto, se tiene que si bien la SCP 0137/2013, declaró la inconstitucionalidad de una parte del mandato demandado, no fueron expulsadas del plexo normativo nacional todas las normas demandadas, sino sólo la última parte, por lo que también corresponde analizar si asiste cosa juzgada respecto de los mandatos que se declararon constitucionales.
A ese efecto, corresponde afirmar que los argumentos de la presente demanda de inconstitucionalidad, sustentan que la suspensión de los jueces por parte del Consejo de la Magistratura a sola imputación formal, supone una sanción anticipada, en consecuencia, lo que se demanda es la posibilidad de suspensión de los funcionarios jurisdiccionales a sola imputación; respecto de lo cual la SCP 0137/2013, entre sus razonamientos ha expresado lo siguiente:
“…debe concluirse que el art. 392 del CPP, en el supuesto fáctico normativo que establece la suspensión del ejercicio de funciones judiciales por la existencia de una imputación formal y el art. 183.I.4, en el supuesto en el cual establece la atribución del Consejo de la Magistratura para la suspensión del ejercicio de funciones a vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal, es contraria al bloque de constitucionalidad imperante, el cual reconoce y asegura la vigencia de la garantía del estado de inocencia”.
Tal y como exponen las líneas glosadas, el argumento sustancial de la presente demanda de inconstitucionalidad ha sido resuelto, puesto que la posibilidad de suspensión de jueces a sola imputación fue declarada inconstitucional, por lo que la norma demandada subsiste de la forma siguiente: “Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común. Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura…”.
Pues bien, analizada la presente demanda, se verifica que se demandó que la norma demandada vulneraba varias normas constitucionales, por posibilitar la suspensión de los jueces a sola imputación formal, argumento que fue incluido en anteriores oportunidades, entre ellas las demandas resueltas por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0137/2013 y SCP 0138/2013; premisas que evidencian que todos los argumentos expuestos en la presente demanda fueron absueltos.
De otro lado, se tiene que la parte de la norma demandada referida a la potestad atribuida al ex-Consejo de la Judicatura, -ahora de la Magistratura-, no ha constituido el objeto de la presente demanda de inconstitucionalidad, puesto que la exposición de los argumentos cuestionan la suspensión de las autoridades judiciales con la sola imputación formal, más no cuestionan todas las normas del art. 392 del CPP, existiendo una tácita conformidad con algunas de ellas, en especial con la potestad otorgada al Consejo de la Magistratura para suspender a los jueces, cuando existan las condiciones constitucionales necesarias, que a partir de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0137/2013 y 0138/2013 no son la sola imputación fiscal, ya quees necesaria una sentencia condenatoria ejecutoriada, único supuesto constitucionalmente valido para proceder a la suspensión de un juez de su función.