SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante impugna de inconstitucional las normas del art. 1 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal que modifica el art. 392 del CPP, en la frase siguiente: “Sólo serán suspendidos de su cargo por el consejo de la Judicatura, cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción”; por infringir las normas de los arts. 14.II y III, 46, 49.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 410.II de la CPE; 8.1 y 2 de la Convención Americada sobre Derechos Humanos; 14 del PIDCP; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11 de la Declarción Universal de los Derechos Humanos; y, 6 del PIDESC; con el fundamento de que al suspender a los jueces con la sola imputación, imponen una sanción previa al desarrollo del proceso penal, por ello sin un debido proceso, vulnerando el derecho a la defensa, y sustrayendo a este tipo de funcionarios la posibilidad de ejerzan su derecho al trabajo y en vulneración de la igualdad a que tiene derecho, pues a otras personas no se les sanciona previamente.