Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, en la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, se ha demandado la inconstitucionalidad de las normas del art. 1 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal que modifica el art. 392 del CPP, en la frase: “Sólo serán suspendidos de su cargo por el consejo de la Judicatura, cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción”; ahora bien el art. 392 del CPP, modificado por la Ley antes citada ya fue demandada de inconstitucionalidad, habiendo el Pleno de este Tribunal Constitucional Plurinacional emitido la SCP 0137/2013 de 5 de febrero; mediante la cual se dispuso lo siguiente: