SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1. Contenido de la acción
Expone que las normas del art. 1 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, modifican el art. 392 del CPP, resultando inconstitucionales en razón a que contradicen los arts. 14.II y III, 46, 49.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 410.II de la CPE, 14.1 y 2 del PIDCP, 8.1 y 2 y 24 de la CADH; XXVI de la DADDH, 11 de la DUDH y 6.1 del PIDESC; normas todas destinadas a garantizar que las controversias que se presentan entre dos o más personas o entre el Estado y particulares, deben ser resueltas en procesos que se encuentren rodeados de garantías que permiten adoptar decisiones justas y equitativas, complementando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló que: “es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber” (sic). Con el mismo razonamiento los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del PIDCP, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 115.II y 117.I de la Ley Fundamental, corresponden a las garantías que componen el debido proceso, mismas que se han desarrollado en el marco doctrinal y jurisprudencial, así las SSCC 0731/2005-R, 2777/2010-R, 0183/2010-R y 1534/2003-R, exponen las características de este derecho, resaltando que los órganos jurisdiccionales deben respetar ciertas reglas antes de determinar derechos y obligaciones de las personas; así, una de las más importantes es la defensa en juicio, la que implica la potestad de hacer valer los derechos de las personas en un proceso judicial antes de que merezcan sanción o la supresión de algún derecho; de igual modo, un debido proceso supone el respeto a ese derecho a la defensa, a que se juzgue sin dilaciones indebidas, ser parte del proceso, que existan instancias plurales y que los recursos sean efectivos; que sea público; que una persona no sea juzgada dos veces por un mismo hecho y que no sea sancionada dos veces.