SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2013

Fecha: 04-Oct-2013

derecho a la defensa

Argumenta la vulneración a la garantía del debido proceso en su componente derecho a la defensa, puesto que la norma demandada dispone la suspensión del cargo de juez, inhabilitando a las personas del ejercicio de esas funciones en franca restricción de su derecho al trabajo, sólo en base a la imputación que se origina en la etapa preparatoria cuya finalidad se limita a la preparación del juicio oral y público, a través de la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del Ministerio Público.

Continúa fundamentando que la imputación es el primer acto del proceso penal y en esta etapa inicial no existe sentencia ejecutoriada, toda vez que esta se basa en indicios, empero la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, permite al Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura- la facultad de suspender a una autoridad judicial ante una simple imputación, mismo que es un acto unilateral y autónomo del fiscal que asume la dirección funcional de la investigación, por lo que no es razonable ni constitucional que un juez sea sancionado por la simple imputación de un acto ilícito, que se le atribuye pero que aún no fue demostrado a través de la emisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada, sea sancionado, ya que ello desvirtúa la condición esencial de la preexistencia de certeza de culpabilidad para emitir una sanción.

Explica que la imputación no es una acto definitivo, ya que sólo constituye la provisoria atribución de la comisión de un delito a una persona en particular, no siendo razonable que en base a ésta primera actuación, fundada en indicios, se proceda a una sanción anticipada suspendiendo a los jueces del ejercicio de sus funciones, sin tener la certeza de que la imputación concluirá en acusación y menos se pueda prever que esa inexistente acusación pueda prosperar y concluir en una condena del juez imputado y suspendido.

Manifiesta que se agrava la situación, pues como resultado de la imputación y posterior suspensión de los jueces, no existe la posibilidad de impugnar este acto arbitrario, por lo que la norma demandada al reformar el art. 392 de CPP, anticipa una sanción de suspensión de los jueces, sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa, tutelados en el art. 117.I de la CPE, y de igual modo lesiona la presunción de inocencia, la igualdad, el derecho al trabajo, el principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa.

Expone que la igualdad supone que nadie puede sufrir discriminación por el tipo de ocupación a la que se dedica, siendo así, las normas del art. 6 del CPP determinan que todos serán considerados inocentes hasta que se pruebe lo contrario, pero a los jueces se les sanciona anticipadamente de manera injustificada y sin criterios reales, objetivos y proporcionales como corresponde a todo trato diferenciado; lo que además lleva a la supresión del derecho al trabajo, ya que de acuerdo con las normas del art. 22 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la función jurisdiccional es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo o trabajo, por lo que los jueces suspendidos no pueden ejercer actividad laboral alguna, suprimiéndose la posibilidad de ejercer ese derecho.

Finaliza exponiendo que en casos similares, en los que la imputación provocaba la suspensión del funcionario público como gobernadores, alcaldes, asambleístas departamentales, concejales y otros, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, determinó su inconstitucionalidad por considerar que era una sanción anticipada y por tanto inconstitucional.