SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.1.
III.1. Para resolver el presente tema, es necesario exponer que la acción de inconstitucionalidad abstracta es el instrumento adecuado para la defensa de la vigencia material de la Constitución Política del Estado, que se articula al sistema de control de constitucionalidad previsto por la Ley Fundamental de 2009, encontrando regulación tanto en la Constitución Política del Estado, como en las leyes de desarrollo de la función de control de constitucionalidad.
Es así que las normas del art. 203 de la CPE, determinan que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, mandato del cual se extrae que, de la función de control de constitucionalidad que cumple la instancia concentrada creada por el constituyente, emerge la cosa juzgada constitucional, que a su vez significa la irrevisabilidad de las sentencias constitucionales -plurinacionales-, su inmodificabilidad así como su vinculación obligatoria a todas las personas y autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia; una segunda consecuencia, es la improcedencia de nuevas demandas cuando ya se ha emitido una resolución constitucional respecto de un tema concreto.