SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 012/2013 de 23 de mayo, cursante de fs. 24 a 25, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) La acción de libertad tiene por objeto garantizar la protección y tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción para el restablecimiento efectivo de estos derechos en caso que sean restringidos o amenazados de restricción o supresión; b) El accionante refirió que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, no sería competente para conocer la causa que se tramita en su contra; sin embargo, ese aspecto no se encuentra dentro de los alcances de la presente acción de libertad, por lo que no corresponde determinar si la Jueza demandada o el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal es la autoridad competente, debiendo el accionante acudir conforme establece el procedimiento penal ante la misma autoridad que considera incompetente o ante la que ha reconocido su competencia; y, c) Con relación a que la autoridad demandada, estaría manteniendo la rebeldía del accionante, según decreto de 24 de abril de 2013; se tiene del informe prestado y de la lectura de dicho decreto que no se mantuvo vigente la declaratoria de rebeldía, por el contrario dicha autoridad señaló audiencia conclusiva para el 6 de junio de 2013 a horas 10:30, en la que el imputado deberá estar presente asistido de su abogado; consiguientemente, no se abre la tutela de los arts. 125 de la CPE, 65 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- se puede afirmar que la persecución ilegal o indebida es la acción de seguimiento, búsqueda u hostigamiento de una persona que hace una autoridad pública o funcionario judicial sin que exista un motivo o razón legal.
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como '«Habeas Corpus»' restringido. Asimismo, debe precisarse que el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo