SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2013

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 012/2013 de 23 de mayo, cursante de fs. 24 a 25, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) La acción de libertad tiene por objeto garantizar la protección y tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción para el restablecimiento efectivo de estos derechos en caso que sean restringidos o amenazados de restricción o supresión; b) El accionante refirió que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, no sería competente para conocer la causa que se tramita en su contra; sin embargo, ese aspecto no se encuentra dentro de los alcances de la presente acción de libertad, por lo que no corresponde determinar si la Jueza demandada o el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal es la autoridad competente, debiendo el accionante acudir conforme establece el procedimiento penal ante la misma autoridad que considera incompetente o ante la que ha reconocido su competencia; y, c) Con relación a que la autoridad demandada, estaría manteniendo la rebeldía del accionante, según decreto de 24 de abril de 2013; se tiene del informe prestado y de la lectura de dicho decreto que no se mantuvo vigente la declaratoria de rebeldía, por el contrario dicha autoridad señaló audiencia conclusiva para el 6 de junio de 2013 a horas 10:30, en la que el imputado deberá estar presente asistido de su abogado; consiguientemente, no se abre la tutela de los arts. 125 de la CPE, 65 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).