SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2013

Fecha: 04-Oct-2013

para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;        b) debe existir absoluto estado de indefensión, es

de 7 de junio de 2005, estableció dos presupuestos concurrentes para que la activación de la ahora acción de libertad, en casos de denunciarse indebido procesamiento, en este entendido señalo: 'Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;        b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'.

Consecuentemente, la jurisprudencia constitucional señalada ha dejado establecido que la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca todas las formas en las que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos que estuvieran vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción, por tanto no se pueden examinar actos o decisiones de las autoridades demandadas, que no estén vinculados a la libertad física como a la libertad de locomoción; tampoco, supuestas irregularidades que impliquen un procesamiento indebido que no hubiera sido reclamado ante autoridad judicial competente.