SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Del análisis del presente caso se evidencia que el 7 de marzo de 2012, dentro el proceso penal seguido por Humberto Rodríguez Tarqui contra el hoy accionante, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, el primero solicitó señalamiento de audiencia conclusiva, la misma que fue programada por providencia de 8 de marzo de 2013, para el 22 de abril del mismo año a horas 18:00; sin embargo, el abogado del accionante, solicitó por memorial de la misma fecha, la suspensión de la audiencia y el nuevo señalamiento de audiencia conclusiva. Asimismo, dicha solicitud fue reiterada por su abogado en la audiencia conclusiva, alegando que: “…Epifanio Tarquino Cachi, imputado en el presente caso no está presente toda vez que no tiene conocimiento sobre la notificación para la presente audiencia, en razón ha que el Sr. Epifanio Tarquino Cachi, radica a 120 Km, de la Paz en la comunidad Chambi Taraco de la jurisdicción Taraco de la provincia Ingavi...” (sic); empero, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, autoridad ahora demandada, a través de la Resolución 232/2013 de 22 de abril, declaró su rebeldía, ordenando su aprehensión, arraigo, la publicación de sus datos y señas personales, y designó como defensor de oficio a Alfredo Mendoza, por lo que el ahora accionante a través de memorial presentado el 23 de abril de 2013, purgó multa de rebeldía solicitando dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra, además solicitó el señalamiento de nuevo día y hora de audiencia conclusiva. La autoridad demandada, emitió el decreto de 24 del mismo mes y año, por el que conforme se evidencia de la Conclusión II.5 de este fallo, dejó sin efecto todas las medidas tomadas contra el accionante a efectos de sus comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión emitido en su contra.