SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2013

Fecha: 04-Oct-2013

i)

Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en los Penal, presentó informe escrito que cursa a fs. 22, en el que señaló: i) Sobre la competencia en el presente caso, el proceso ha sido sorteado al Juzgado antes referido, el cual está a su cargo desde el 16 de octubre de 2009, por lo que de acuerdo al     art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es competente para conocer de esas investigaciones; ii) Notificado legalmente el imputado no se ha hecho presente a la audiencia conclusiva, por lo que se declaró su rebeldía por Resolución 232/2013, en el entendido que la audiencia se viene suspendiendo por mucho tiempo; iii) El 23 de abril de 2013, el imputado se apersonó purgando rebeldía por lo que se dejó sin efecto todas las medidas tomadas para su comparecencia, entre ellas la aprehensión que ahora reclama el accionante. Evidentemente no se revocó la rebeldía, porque no se cumplió con el art. 91 parágrafo segundo del CPP, que establece la obligación de mostrar un grave y legítimo impedimento que justifique su inasistencia; sin embargo, en aplicación de la primera parte del referido artículo se dejó sin efecto todas las medidas tomadas para su comparecencia, por lo que el imputado no se encuentra indebidamente perseguido ya que no pesa ningún mandamiento de aprehensión en su contra; y, iv) Al presente se ha señalado audiencia conclusiva para el 6 de junio de 2013.