SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2013

Fecha: 04-Oct-2013

la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes

En el presente caso, se denuncia la existencia de un indebido procesamiento por parte de las autoridades demandadas, quienes hubieran rechazado una solicitud de suspensión de audiencia de juicio oral incoada por el abogado, ahora representante de la accionante, por lo que al respecto es preciso aclarar previamente, sobre la existencia de presupuestos que deben concurrir, cuando se denuncia la existencia de un indebido procesamiento a través de la acción de libertad. En este entendido, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0505/2013 de 18 abril, ha reiterado el entendimiento de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre entre otras, señalando que: “'«la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes»' (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 1312/2001-R, 111/2002-R, 81/2002-R, 397/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre otras).