SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2013
Fecha: 10-Oct-2013
1)
Los abogados de la accionante, ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando los mismos, señalaron que: 1) No existe en la Resolución una debida fundamentación y motivación, y es que de acuerdo a las sentencias constitucionales para que exista una adecuada motivación tiene que existir una relación de los aspectos fácticos pertinentes caso que no ocurre en la Resolución de “fs. 173” del expediente original y tampoco refiere la norma en que se apoya para rechazar el incidente de nulidad de citación con la demanda reconvencional; 2) El Tribunal Constitucional indicó que para tener una resolución motivada debe existir valoración de la prueba aportada, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la defensa, y en autos no hubo tal porque el Juez demandado no dio la oportunidad de presentar prueba debido a que no existen cuestiones de hecho; 3) Existe un nexo de causalidad entre los hechos, la norma y la consecuencia jurídica pretendida, y al no haberse cumplido ninguno de éstos por la autoridad demandada no puede llegarse a ningún hecho de causalidad como lógica consecuencia; y 4) Al no poderse conocer el verdadero contenido textual de la reconvención no se puedo contestar y por ende se la va a tener por confesa a la accionante en la demanda reconvencional, y con todas las consecuencias que eso acarrea.