SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2013

Fecha: 10-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Consiguientemente, el Juez demandado el 30 de julio del referido año, expidió comisión instruida para que se notifique a la accionante, comisión que indica que es para que una autoridad no impedida de Peji y no así para el Juez Mixto de Instrucción de la Guardia, que fueron los que practicaron la respectiva notificación, y la cual es acusada de falsa e incompleta entre “otros”, extremos que fueron denunciados en su oportunidad al Juez ahora demandado.

Es así que el 1 de agosto de 2011, María Rosa del Pilar Velasco de Wiethuchter, devolvió la comisión instruida con la que fue notificada y hace notar que la misma tiene fojas repetidas y que está incompleta, a lo que la autoridad judicial demandada responde el 22 del mismo mes y año, indicando que la orden instruida fue copiada, corregida y confrontada en la Secretaría del Juzgado a su cargo y que la misma fue ejecutada por el Oficial de Diligencias y no así por la Secretaria, y el 26 de ese mes y año denegó, in limine el pedido de nulidad de citación impetrada.

Notificada que fue la accionante con el rechazo, formuló recurso de reposición con alternativa de apelación de la providencia de 26 de agosto de 2011, ante señalada, mereciendo como respuesta de la autoridad judicial por Auto de 21 de septiembre del referido año, el rechazó del recurso de reposición sin considerar todos los puntos observados y tampoco la prueba existente, además que este fallo carece de fundamentación, motivación y congruencia, desconociendo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que interpuso recurso de apelación en efecto diferido conforme el art. 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF).