SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2013
Fecha: 10-Oct-2013
a)
Willy Alfredo Wiethuchter López, por memorial cursante de fs. 253 a 254 vta., indicó que el Juez demandado obró de manera correcta al rechazar el recurso de reposición, realizando una correcta valoración de los hechos y derechos, ya que para determinar la nulidad es necesario que opere los siguientes presupuestos; a) Principio de legalidad; b) Finalidad del acto; y, c) Principio de transcendencia; asimismo, la jurisprudencia constitucional indica que la autoridad judicial para que la nulidad sea considerada se debe tomar en cuenta los siguientes presupuestos; 1) Acto denunciado debe causar grave daño, perjuicio personal y directo; 2) El vicio debe haberlo colocado en grave estado de indefensión, 3) El perjuicio debe ser cierto concreto, real, grave y demostrable; 4) Debe ser argüido de manera oportuna y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No debe haber sido convalidado ni consentido; por lo que la no concurrencia da lugar al rechazo “(SC 0242/2011-R de 16 de marzo)”.