SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2013
Fecha: 10-Oct-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunalde garantías, mediante Resolución 71 de 2 de abril de 2013, cursante de fs. 321 a 323, denegó la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: i) La accionante reconoce la existencia de un recurso pendiente de resolución ante la Sala Civil de turno del Tribunal Departamental de Justicia, lo que significa que la Resolución impugnada puede ser modificada; lo que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional “SSCC 1785/2011-R y 1954/2010-R”; se denomina el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; ii) Revisada la diligencia de notificación con la reconvención, ésa fue practicada por la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de la Guardia y la firma que se observa corresponde a la legalización de la comisión instruida, puesto que el original consta en el expediente de la causa, vale decir, no es evidente que se haya producido una usurpación de funciones; y, iii) Con relación al daño grave, inminente e irremediable, la accionante tiene la obligación de demostrar por medios objetivos el riesgo grave e irreparable que se alega, no siendo suficiente invocar simplemente su aplicación como ocurre en autos.