SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1700/2013
Fecha: 10-Oct-2013
denegó
La Jueza del Juzgado Quinto de Sentencia en lo penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2013 de 14 de junio, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El presente caso se halla en la etapa de investigación a cargo del Fiscal de Materia como director funcional que tiene todas las atribuciones de investigar los hechos para llegar a establecer la verdad histórica de ellos; ii) El pedido efectuado por el accionante de que se suspenda la audiencia de inspección ocular hasta que el Juez de garantías resuelva esta misma solicitud, que fue planteada ante el juez Octavo de Instrucción en lo Penal, es incongruente y sólo demuestra que está acudiendo a dos órganos distintos para lograr el mismo resultado; y, iii) La parte accionante no ha probado que se halle privado de su libertad y menos que su vida o la de su familia se hallen en peligro, “en caso de realizarse la audiencia de inspección ocular que el Fiscal considera necesario efectivizarla” (sic).