SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1700/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, alega que el demandado ha vulnerado sus derechos a la libertad ambulatoria y a la vida, toda vez que dentro de la denuncia formulada en su contra por presunto allanamiento de domicilio, el Fiscal asignado al caso ha fijado nueva audiencia de inspección técnica ocular en el inmueble en cuestión, sobre la cual también ha presentado incidente por actividad procesal defectuosa ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal que se encuentra pendiente de resolución, actuado que pondría en riesgo la vida de los que viven en dicho inmueble, teniendo presente además que esa inspección técnica ocular ya se realizó en la gestión 2011, por lo que ha acudido a la jurisdicción constitucional simplemente hasta que el Juez de la causa resuelva el incidente planteado.