SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1703/2013
Fecha: 10-Oct-2013
1)
La accionante, en ejercicio de su derecho a la réplica por sí misma indicó que: 1) La Caja Nacional de Salud (CNS), no le pudo dar el Formulario AVC 04, debido a que no estaba internada y cuanto llegó el 22 de febrero de 2013, la Directora Distrital de Educación de Villa Montes le dijo, con un trato inapropiado, que estaba fuera del magisterio y que debía hacer su informe y pedir su reubicación, pese a conocer de su estado de salud delicado. Añadió que, dicho Formulario AVC 04 no se lo darán nunca, debido a que no fue operada, sólo le hicieron análisis y estudios; y, 2) Afirmó que le quitaron el seguro de salud y también el de su hijo.
Los fundamentos jurídicos de esta Resolución son: 1) Si bien la autoridad demandada señala que correspondía que la accionante presente el Formulario AVC 04 de la CNS a efectos de que se evidencie los días de incapacidad de licencia; sin embargo, no dio respuesta positiva o negativa ante la solicitud de licencia peticionada por motivos de salud y por el contrario le privó del ejercicio de su trabajo como profesora de la Unidad Educativa Daniel Campos, pese a que en dos oportunidades la Dirección Departamental de Educación, instruyó su restitución; 2) La certificación emitida por la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Departamental de Educación de Tarija de 23 de mayo de 2013, indicó que la profesora ahora accionante. a partir de 1 de marzo del referido año, no trabaja, ni figura en el servicio, sin que hubiere existido previo proceso administrativo o disciplinario interno en su contra en el que pueda asumir defensa, presentar pruebas y hacer uso de los recursos impugnativos previstos por ley, por lo que al haber sido suspendida se le privó su derecho al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia; 3) En la presente acción no se puede analizar si la autoridad demandada tenía o no competencia para otorgar licencia a la profesora por motivos de salud, sino que a raíz de la no respuesta positiva o negativa de tal petición se le privó a ejercer su trabajo sin un previo y debido proceso, entendimiento que está previsto en la normativa contenida en los arts. 73 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, 3 y 14 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo; y, 4) Respecto a que no se agotó la vía administrativa, se debe tener en cuenta que la accionante acudió ante la Dirección Departamental de Educación y esta instancia instruyó su reincorporación, decisión que no fue cumplida por la autoridad demandada, cuyo acto trajo consigo que la accionante se encuentre privada de su derecho a ejercer su trabajo sin un debido proceso previo, sin percibir su salario y por ende sin seguro social.