SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1703/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1703/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, de los hechos comprobados en las conclusiones, se tiene que la ilegal suspensión denunciada por la accionante de su cargo de profesora de la Unidad Educativa Daniel Campos en la que incurrió la Directora Distrital de Educación de Villa Montes; fue motivo de pronunciamiento y resolución del Director Departamental de Educación, quien a través de dos actos administrativos consecutivos, esto es, Instructivo 020/2013 de 27 de marzo y oficio 209/2013 de 18 de abril, compulsando el fondo del problema jurídico ordenó y reiteró la restitución de la accionante al cargo de profesora de dicha Unidad Educativa, al evidenciar que la suspensión era ilegal (Conclusiones II.6 y II.7).

Asimismo, se tiene que las órdenes de restitución fueron incumplidas por la Directora Distrital de Educación de Villa Montes; y, ante esa situación de incumplimiento, a través de nota de 29 de abril de 2013, la accionante denunció ante el Ministerio de Educación su suspensión injustificada en el cargo de profesora en la que incurrió la Directora Distrital de Educación, así como el caso omiso que hizo dicha autoridad a la orden de restitución dispuesta por la autoridad departamental, esto es, por el Director Departamental de Tarija (Conclusión II.10).

De lo señalado resulta que la parte accionante activó una vía administrativa para denunciar el incumplimiento de las Resoluciones de restitución dispuestas por el Director Departamental de Educación, situación que si bien a prima facie determinaría la improcedencia del amparo por subsidiariedad corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad para la realización de los derechos fundamentales invocados bajo los siguientes argumentos: