SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1703/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1703/2013

Fecha: 10-Oct-2013

a)

El abogado de la accionante ratificó la acción de amparo constitucional presentada y la amplió señalando que: a) También se lesionó el derecho al trabajo de la accionante, debido a que la Dirección Departamental de Educación, certificó que cumplió funciones de profesora hasta febrero de 2013 y su suspensión no ha cumplido el previo debido proceso; y, b) Se le hizo llegar una invitación haciéndole conocer que existe un ítem social.

Asimismo, la autoridad demandada por sí, añadió al informe emitido por su abogado, lo siguiente: a) La nota de solicitud de licencia por razones de salud fue dejada en la Dirección Distrital y nadie más apareció; b) Ante la presión de los padres de familia y la junta escolar debido a la ausencia de la profesora en núcleo educativo, tuvo que delegar a una profesora reemplazante; y, c) La accionante no se encuentra procesada, sólo está suspendida por abandono de función lo que dio lugar a la designación de otra profesora, además el mes de febrero siguió en planilla.

a)  La denuncia al Ministerio de Educación por el incumplimiento a la decisión del Director Departamental de Educación, se efectuó por nota de 29 de abril de 2013 y la demanda de amparo constitucional se interpuso en fecha 24 de mayo de igual año y hasta la celebración de la audiencia; es decir, 31 del citado mes y año, dicho recurso demostró ser inefectivo.