SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1704/2013
Fecha: 10-Oct-2013
denegó
La Jueza de Partido de Sentencia Penal Mixta y Liquidadora de Copacabana del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 008/2013 de 27 de mayo, cursante de fs. 141 a 143, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Lindón Víctor Chambi Yujra, fue elegido democráticamente presidente del Directorio del Comité Cívico de Achacachi, por un periodo de dos años (2013-2014), siendo posesionado el 28 de enero de 2013; b) El ente cívico de Achacachi, tiene su Estatuto Orgánico que regula su funcionamiento; en el art. 7 de dicho instrumento normativo establece, que: el Comité Cívico de Achacachi reconoce como ente matriz al “Comité Interinstitucional, al Comité Cívico Interprovincial del Departamento” de La Paz; de igual forma, el art. 8 del referido estatuto señala: “El Comité Cívico de Achacachi se conducirá por los siguientes órganos decisionales a) Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; b) El directorio; y c) El tribunal de honor”; es decir, al estar perfectamente delimitado cuales son los miembros del ente cívico, además reconoce como ente matriz al Comité Interinstitucional, éstos reunidos en Congreso sea local o interprovincial, según corresponda pueden conocer las cuestiones que en el seno de la institución se manifiesten y precisen ser resueltos en el ámbito de sus competencias, aplicable al caso las máximas instancias cívicas; por lo que, el accionante debió realizar la denuncia ante dichas instancias, además tomando en cuenta que el referido ente cívico cuenta con un Tribunal de Honor; c) Se deduce que, el accionante tenía a su alcance los medios para denunciar los actos por los cuales el nuevo Comité Electoral lesionó sus derechos y garantías y debió acudir a la vía administrativa, omitiendo considerar el carácter subsidiario de esta acción de defensa; y, d) En cuanto a la presunta lesión y medidas de hecho, a causa de la convocatoria a nuevas elecciones, no fundamentó ni acreditó el daño irreversible e irreparable; puesto que, las cuestiones que se producen en el desarrollo de las actividades institucionales respecto al ejercicio o impedimento de determinados mandatos son expresiones de aveniencias o desavenencias del seno de la nombrada organización cívica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13