SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1704/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso, a la defensa, y los principios de seguridad jurídica, de bilateralidad, de publicidad, de legalidad, de equidad e igualdad, por cuanto, el 19 de enero de 2013, fue elegido Presidente del Comité Cívico de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, por un periodo de dos años (2013-2014); sin embargo, el 15 de abril del mismo año, Alfredo Mayta Chura, Vicente Chana Palomo, Simón Vargas Ramos y Fernando Quispe León, “supuesto” Comité Electoral, efectuaron una convocatoria a elecciones para dicho ente cívico, desconociendo con ello su mandato, perjudicando su labor de fiscalización como miembro de la entidad cívica, y generando confusión en la población por tales hechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13