Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1704/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.1.
II.1. Estatuto Orgánico del Comité Cívico de Achacachi de 21 de abril de 2001, que en su art. 7, dispone: “El Comité Cívico de Achacachi de la Primera Sección reconoce como institución matriz al Comité Cívico Interinstitucional, al Comité Cívico Interprovincial del departamento de La Paz…”; asimismo, el art. 8, señala: “El Comité Cívico de Achacachi se conducirá por los siguientes órganos decisionales a) Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; b) El directorio; y, c) El Tribunal de Honor” (fs. 32 a 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13