Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1704/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.2.2. Intervención de los demandados
Vicente Chana Palomo, en audiencia manifestó: Las elecciones de 17 de diciembre de 2012, se llevó a cabo con pocos votantes, en el que el accionante tuvo “283 votos”; sin embargo, la población de Achacachi tiene “11000 habitantes”, agrega que Lindon Víctor Chambi Yujra, fue convocado a las reuniones pero él no se presentó.
Fernando Quispe León, en audiencia señaló: El ahora accionante, fue convocado en dos oportunidades a la asamblea general, las mismas que se llevaron a cabo en el estadio de Achacachi, a pesar de ser miembro del ente cívico no se hizo presente, en la segunda reunión les nombraron como Comité Electoral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13