SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1704/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de enero de 2013, fue elegido de manera pública presidente del Comité Cívico de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, por un periodo de dos años (2013-2014) y posesionado el 28 del mismo mes y año; sin embargo, el 15 de abril del referido año, -a poco más de dos meses de su mandato- Vicente Chana Palomo, Simón Vargas Ramos y Fernando Quispe León, “supuesto” Comité Electoral, hicieron pública una convocatoria a elecciones para el referido Comité Cívico, desconociendo con ello su mandato, perjudicando su labor de fiscalización como miembro del ente cívico y causando confusión en la población por tales hechos.
Sigue diciendo, -según los demandados- aparentemente se habría llevado a cabo una Asamblea General de Pueblo a la cual no fue invitado, y de manera muy extraña habrían determinado unilateralmente destituirle del cargo que ostentaba y alternativamente convocaron a elecciones sin darle la posibilidad de objetar esa supuesta determinación, la cual vulnera los arts. 8, 10.3 y 47 del Estatuto Orgánico de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) de Achacachi; además, alega que con esa resolución apócrifa no fue notificado hasta antes de activar la presente acción de amparo constitucional.
Finalmente, el accionante arguye que, el art. 8 del Estatuto Orgánico referido señala: “La asamblea General de Pueblo se llevará a cabo cada semestre del año en forma ordinaria” y “El encargado para realizar la convocatoria es el Directorio de la FEJUVE de Achacachi”, de donde deduce que la Asamblea General que desconoció su mandato sólo fue una “reunión informativa”, sin facultad resolutiva ni determinativa y menos para nombrar un comité electoral; actitud que atenta sus derechos y garantías constitucionales, las leyes, los estatutos y el Reglamento Interno de la FEJUVE de Achacachi.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13