SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a)

Los Magistrados demandados, al dictar el Auto Supremo 50, argumentaron falsamente que la demandada: a) No fue notificada válidamente con el Auto que traba la relación procesal; b) Si bien no presentó ningún incidente de nulidad sobre la notificación, objetó la misma en su memorial de alegatos y conclusiones; c) Habría expresado como un agravio la supuesta nulidad de notificación con el Auto por el que se establece la relación procesal; d) Nunca convalidó ni consintió las supuestas causales de nulidad de la notificación con el Auto que traba la relación procesal; y, e) Conforme al art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), la nulidad de obrados sería procedente, siendo que aplican a la vez la Ley del Órgano Judicial -norma actual y vigente-.

Analizado el caso venido en revisión, se tiene que el Auto Supremo 50, sustenta su decisión de anular obrados hasta la notificación a la demandada con el auto de relación procesal y apertura de término probatorio, bajo los siguientes argumentos: a) Sustentan su fallo en los arts. 90, 137 y 252 del CPC, para determinar que la notificación con el auto de calificación procesal y apertura del término probatorio, se halla vinculado a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, que aseguran la igualdad jurídica entre las partes, a fin de que ejerzan ese su derecho en el marco de la seguridad jurídica que gozan y que debe ser garantizado de manera obligatoria por las autoridades jurisdiccionales, en observancia a lo dispuesto en el art. 115.II de la CPE, de lo contrario, al no haberse cumplido el acto procesal por su inobservancia, es castigada con la nulidad de obrados, prevista por el art. 247 de la LOJ; y, b) Señalan que en el caso de autos la demandada Dolly Mery Cuellar Mendoza fue notificada con el auto de relación procesal que califica el proceso y abre el término probatorio mediante cédula fijada en el tablero de notificaciones del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, consecutivamente, la demandada si bien no presentó el incidente de nulidad observó ante el Juez de la causa como en apelación el error en la notificación por lo que no se evidencia ni consentimiento ni convalidación; asimismo al haberse vulnerado las garantías al debido proceso y el derecho a la defensa se cumple con el principio de trascendencia, de la misma forma, al estar prevista la nulidad por incumplimiento del art. 247 de la LOJ, en el caso concreto, se aplica el principio de especificidad, porque, correspondía anular obrados y cumplir con la finalidad de la notificación con el auto de calificación de apertura de término probatorio.