SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de usucapión que siguió contra Dolly Mery Cuéllar Mendoza, luego de admitido el mismo, la demandada se apersonó señalando domicilio procesal no acorde a lo dispuesto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dispuso su señalamiento observando dicha norma legal “…bajo apercibimiento de tenerse como su domicilio la Secretaría del Juzgado…” (sic), concediéndole el plazo de setenta y dos horas.

Sin embargo, la demandada no dio cumplimiento a la conminatoria, por lo que la autoridad judicial señaló como domicilio procesal la Secretaría del Juzgado y al no impugnar esa determinación dio su conformidad con la misma y las demás actuaciones judiciales fueron notificadas legalmente en Secretaría.

La demandada procedió al préstamo de expediente, lo cual implica la notificación con todas las resoluciones del proceso y presentó su memorial de alegatos y conclusiones fuera del plazo legal -ocho días-, en el cual no objetó ni observó ninguna notificación a su persona, convalidando y consintiendo cualquier supuesto defecto procesal.

Estando el expediente con “Decreto de autos” (sic), para el pronunciamiento del correspondiente fallo, la demandada, presentó un memorial de “pide se tenga presente” -10 de marzo de 2008- incumpliendo el art. 396 del CPC, por lo que no podía ser considerado por ninguna de las autoridades judiciales que intervinieron en el conocimiento de la causa.

Por Sentencia de 26 de marzo de 2008, se declaró probada en todas sus partes la demanda de usucapión y estando debidamente notificada Dolly Mery Cuéllar Mendoza, interpuso apelación, así el 29 de septiembre del mismo año, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista confirmando totalmente el fallo apelado, con costas en ambas instancias y sobre el punto concerniente a la supuesta irregularidad en la notificación resolvió “…que se trata de cuestiones que no fueron planteadas en forma oportuna” (sic).

El 21 de octubre de 2008, la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, contra el Auto de Vista de 29 de septiembre de igual año y las autoridades demandadas pronunciaron el Auto Supremo 50 de 27 de febrero de 2013, anulando obrados hasta que se notifique en debida forma a Dolly Mery Cuéllar Mendoza, con el Auto en el cual se establece la relación procesal, desconociendo la validez y eficacia de la “…notificación de fs. 120” (sic).