Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1753/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.2.
II.2. Por decreto de 15 de noviembre de 2006, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dispuso que Dolly Mery Cuéllar Mendoza, cumpla en señalar su domicilio en observancia del art. 101 del CPC, bajo apercibimiento de tenerse el mismo en Secretaría del Juzgado, concediéndole el plazo de setenta y dos horas (fs. 105 vta.). Consta notificación de 1 de febrero de 2007, con dicho decreto entre otros, a Dolly Mery Cuéllar Mendoza (fs. 107).