SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
1) De la lectura y análisis de las Conclusiones que hacen el presente fallo, se establece claramente que en los hechos existía una relación de carácter laboral permanente entre el ahora accionante y el SEDEGES de Tarija a partir de la gestión 2006, por cuanto se procedió a la renovación de los contratos laborales todas las gestiones bajo distintas modalidades de contratación desde contratos de carácter eventual hasta contratos de consultoría individual en línea, quedando claramente demostrada la existencia de dependencia laboral y prestación de servicios, relación trabajador - entidad pública, que no fue continuada por decisión unilateral de la entidad hoy demandada, cuya autoridad ejecutiva no consideró los principios rectores del nuevo orden laboral constitucional vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, relacionados con la estabilidad laboral más aún si la situación particular de Luis Roger Jurado Sanguino es la de un persona protegida por la normativa protectora reforzada de los grupos vulnerables, como es el caso de la inamovilidad laboral de las personas que tienen a su cuidado y protección a otras que padecen de capacidad física diferente, peor aún provoca atención en el caso específico el hecho que es precisamente el SEDEGES una de las entidades convocadas a hacer valer y procurar el respeto de los derechos de las personas en situaciones de vulnerabilidad, consecuentemente la autoridad demandada actuó contradiciendo sus propios mandatos institucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- f)
- g)
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.2.1. Jurisprudencia
- discapacidad
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1° (primer grado) en línea directa y hasta el 2 (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- III.3.2. Jurisprudencia
- Con esa estabilidad laboral reforzada se garantiza la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral. Para tal fin deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos. La legislación nacional no puede apartarse de estos propósitos en favor de los discapacitados cuando quiera que el despido o la terminación del contrato de trabajo tenga por fundamento la disminución física, mental o sicológica”
- las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad en general, por lo que, tanto instituciones como individuos deben facilitar de una forma activa el ejercicio de los derechos de este sector de la población.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- III.4.2. En cuanto a los otros derechos acusados de lesionados
- 2º CONCEDER