SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2013
Fecha: 21-Oct-2013
denegó
La Sala Penal Primera Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 07/2013 de 24 de mayo, cursante de fs. 300 a 302 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) La certificación emitida por la Coordinadora del PRUNPCD SEDES Tarija data de 3 de mayo de 2013 y la certificación del diagnóstico de tumor maligno en el cerebelo fue efectuada el 6 de marzo de la misma gestión; y, ii) Al momento de la vigencia de la relación contractual entre el ahora demandante y el Hogar Transitorio Nueva Esperanza, no se hizo conocer de manera objetiva, material y fehaciente respecto a la discapacidad de la madre del accionante, razón por la cual no corresponde brindar la protección establecida en la Constitución Política del Estado y en el DS 29608 de 18 de junio de 2008 de 18 de junio de 2008.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- f)
- g)
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.2.1. Jurisprudencia
- discapacidad
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1° (primer grado) en línea directa y hasta el 2 (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- III.3.2. Jurisprudencia
- Con esa estabilidad laboral reforzada se garantiza la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral. Para tal fin deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos. La legislación nacional no puede apartarse de estos propósitos en favor de los discapacitados cuando quiera que el despido o la terminación del contrato de trabajo tenga por fundamento la disminución física, mental o sicológica”
- las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad en general, por lo que, tanto instituciones como individuos deben facilitar de una forma activa el ejercicio de los derechos de este sector de la población.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- III.4.2. En cuanto a los otros derechos acusados de lesionados
- 2º CONCEDER