SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral y la garantía de la inamovilidad laboral de los trabajadores que tienen a su cargo una persona con discapacidad física, por cuanto desde el 2006, trabajó en el SEDEGES de Tarija, a través de la modalidad de contratos temporales, sumando más de tres contratos sucesivos, brindando sus servicios finalmente en el Hogar Nueva Esperanza hasta el 31 de diciembre de 2012, contrato que no fue renovado durante la gestión 2013, no obstante de tener bajo su cuidado a su madre quien fue diagnosticada con un grado de 86% de discapacidad física debido a una grave enfermedad, procurando se efectivice su recontratación a través de solicitudes formales que fueron rechazadas por la autoridad hoy demandada.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política de Estado y la ley, se concluye lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- f)
- g)
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.2.1. Jurisprudencia
- discapacidad
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1° (primer grado) en línea directa y hasta el 2 (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- III.3.2. Jurisprudencia
- Con esa estabilidad laboral reforzada se garantiza la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral. Para tal fin deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos. La legislación nacional no puede apartarse de estos propósitos en favor de los discapacitados cuando quiera que el despido o la terminación del contrato de trabajo tenga por fundamento la disminución física, mental o sicológica”
- las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad en general, por lo que, tanto instituciones como individuos deben facilitar de una forma activa el ejercicio de los derechos de este sector de la población.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- III.4.2. En cuanto a los otros derechos acusados de lesionados
- 2º CONCEDER