SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mediante Informe de fs. 180 a 183, Roxana Álvarez Zeballos y Eva del Mar Retamozo Gonzáles en representación de Silvia Guadalupe Cassón Calderón, Directora del SEDEGES de Tarija, expresaron que: 1) El accionante suscribió con el SEDEGES de Tarija un contrato como Administrador del Hogar Transitorio Nueva Esperanza, con una vigencia del 1 de febrero al 30 de septiembre de 2012 y un segundo contrato con validez del 1 de octubre al 31 de diciembre de la misma gestión; contratos que fueron suscritos bajo la modalidad de consultoría en línea en virtud del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Servicios, norma que prohíbe la tácita reconducción de los mismos; 2) En relación al permiso solicitado por el ahora demandante el 5 de junio de 2012, en el texto del mismo no hizo conocer que su madre adolecía de discapacidad permanente debido a una enfermedad grave, situación conocida recién el 30 de abril de 2013, pasados cuatro meses de haberse culminado con la relación laboral; 3) El 3 de enero de ese año, en ocasión de la entrega de documentación a la entidad por parte del accionante, se le advirtió que a partir de la fecha no podía ingresar a los ambientes de la institución, por lo cual se entiende que concurren actos consentidos en razón a que sus reclamos fueron efectuados cuatro meses después de la conclusión de su contrato; y, 4) La determinación del grado de discapacidad de la madre del demandante fue realizada el 6 de marzo de 2013; es decir con posterioridad a la culminación del contrato que vinculaba al demandante con la institución pública.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- f)
- g)
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.2.1. Jurisprudencia
- discapacidad
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1° (primer grado) en línea directa y hasta el 2 (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- III.3.2. Jurisprudencia
- Con esa estabilidad laboral reforzada se garantiza la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral. Para tal fin deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos. La legislación nacional no puede apartarse de estos propósitos en favor de los discapacitados cuando quiera que el despido o la terminación del contrato de trabajo tenga por fundamento la disminución física, mental o sicológica”
- las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad en general, por lo que, tanto instituciones como individuos deben facilitar de una forma activa el ejercicio de los derechos de este sector de la población.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- III.4.2. En cuanto a los otros derechos acusados de lesionados
- 2º CONCEDER