SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.4.2. En cuanto a los otros derechos acusados de lesionados
En relación con los otros derechos acusados de lesionados, corresponde señalar que al haberse restringido de una fuente laboral al demandante, se ha atentado también contra el derecho a la salud tanto de su persona como de su familia, por lo cual corresponde otorgar la tutela en su favor en lo que a éste derecho se refiere.
En conclusión se puede afirmar que efectivamente existió una relación laboral estable entre el ahora accionante y la entidad demanda, misma que fue renovada anualmente, generando en favor de Luis Roger Jurado Sanguino la interpretación favorable de aplicación del principio de estabilidad laboral contenido en nuestra Constitución Política del Estado, más aún si se encuentra dentro de los grupos de protección reforzada como son las personas trabajadoras que tienen bajo su cuidado y atención otra persona con discapacidad física.
Los antecedentes de la enfermedad de la madre de Luis Roger Jurado Sanguino datan de la gestión 201; sin embargo, por las formalidades de tramitación del grado de discapacidad ante las instancias competentes, el accionante no pudo materializar la documentación que acreditaba su condición de inamovilidad, por lo cual se puede afirmar sin que exista responsabilidad de la autoridad demandada que corresponde la recontratación del accionante sea bajo las condiciones de protección reforzada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- f)
- g)
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.2.1. Jurisprudencia
- discapacidad
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1° (primer grado) en línea directa y hasta el 2 (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- III.3.2. Jurisprudencia
- Con esa estabilidad laboral reforzada se garantiza la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral. Para tal fin deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos. La legislación nacional no puede apartarse de estos propósitos en favor de los discapacitados cuando quiera que el despido o la terminación del contrato de trabajo tenga por fundamento la disminución física, mental o sicológica”
- las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad en general, por lo que, tanto instituciones como individuos deben facilitar de una forma activa el ejercicio de los derechos de este sector de la población.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- III.4.2. En cuanto a los otros derechos acusados de lesionados
- 2º CONCEDER