SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1758/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a) Es evidente que inicialmente su detención preventiva fue legal; sin embargo, se ha convertido en indebida al no dar respuesta a sus solicitudes de cesación de detención preventiva, vulnerando su derecho a la libertad, por cuanto los riesgos procesales han desaparecido; b) En el presente caso, si bien es cierto que existe carga procesal, no es menos evidente que también hay plazos procesales que se deben cumplir y no pueden ser obviados a título de haberse extraviado los antecedentes o haberse traspapelado, desconociendo lo que establece la jurisprudencia constitucional que refiere que tratándose de solicitudes de cesación, la audiencia debe ser señalada de los tres a cinco días de ser pedida, lo que no ha ocurrido en autos que se ha extendido a cincuenta y sesenta días, encontrándose de esa manera indebidamente detenido; y, c) Dentro de las probanzas arrimadas, se ha determinado que no existe ningún elemento subjetivo ni objetivo vigente que motivaran su detención preventiva, determinando sea procedente su petición, solicitando, por lo expuesto se conceda la tutela incoada disponiendo su inmediata libertad, restableciéndole así sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- Fiscal de Materia
- REVOCAR
- 1°