SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1758/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar
Al respecto, de los antecedentes procesales, se constata que el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva mediante memorial presentado el 9 de abril de 2013, petición que fue reiterada el 11 y 24 del mismo mes y año, sin que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar, hasta la fecha de presentación de esta acción constitucional hubiere providenciado los mismos, menos señalado audiencia pública para su consideración, lo que evidencia que la autoridad jurisdiccional demandada no actuó con la celeridad procesal que el caso amerita al tratarse de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad, o cuando menos dentro de los plazos razonables establecidos, dilación que de acuerdo a lo informado por la misma autoridad judicial demandada, se debió al extravío de los antecedentes procesales, hecho que prueba que en este caso, ha existido ausencia de control jurisdiccional por parte del Juez demandado, quien conforme manda el art. 54 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debe velar porque se respeten los derechos y garantías constitucionales, más aún cuando se trata de solicitudes y trámites vinculados a la libertad; sin embargo, actuó contrariamente como se extrae de su informe de rigor prestado en esta acción constitucional en el cual se constata que no efectuó el seguimiento del caso al señalar textualmente: “ (…) de acuerdo al informe solicitado de mi parte a la Srta., auxiliar, no se habría encontrado los obrados del proceso penal de referencia y recién el día de ayer habría sido encontrado con lo que ingresó a despacho. En tal sentido, existe el correspondiente señalamiento de audiencia para el día lunes 03 de junio de 2013 a horas 08:30…” (sic), infiriéndose que no sabe en qué estado se encuentra este caso, menos exigir al personal subalterno cumpla con sus funciones, lo que no ocurrió en autos, advirtiéndose que la autoridad jurisdiccional asumió una actitud pasiva, omisión que conllevó no sea definida la situación jurídica del accionante lesionando su derecho a la libertad e incumpliendo con lo que manda el art. 54 inc.1) del CPP, de ejercer la función del control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el citado Código adjetivo, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por consiguiente, las circunstancias descritas determinan se abra la competencia de la acción de libertad para conceder la tutela prevista en el art. 125 CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- Fiscal de Materia
- REVOCAR
- 1°