SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1758/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1758/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación niño, niña y adolescente, agravada, el Juez Séptimo cautelar en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Sexto, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz de “Palmasola”. Es así, que luego de una demora en la remisión de antecedentes al juzgado titular (Sexto cautelar), los primeros días de abril de 2013, solicitó ante dicha autoridad judicial, la cesación de su detención preventiva mediante memoriales reiterados y presentados el 9, 11 y 24 de abril del referido año, sin que a la fecha hubieren salido de despacho ni tengan respuesta positiva o negativa, violando de esta manera sus derechos constitucionales al debido proceso, a la justicia pronta y oportuna, a la igualdad de las partes y a la presunción de inocencia, toda vez que al apersonarse al Juzgado para reclamar su petición recibió evasivas como respuesta por parte del personal subalterno, de los que uno de ellos le manifestó a su abogado que el expediente no existía en los archivos, cursando únicamente “el inicio de la investigación con otro número de Ianus” (sic).

Refiere que, “sí el juzgador me ha privado del derecho al auxilio procesal o la justicia pronta y oportuna al no haber dado ninguna respuesta a mi solicitud de cesación desde el 9 de abril de 2013, habiendo transcurrido más de 45 días” (sic), viola flagrantemente su derecho a la libertad de locomoción, pues si bien el Juez suplente dispuso su detención, no es menos cierto que la documentación que adjunta evidencia que los riesgos procesales han sido enervados, encontrándose por ello en detención ilegal, injusta y arbitraria.