SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1758/2013
Fecha: 21-Oct-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 32 de 29 de mayo, cursante de fs. 21 vta. a 23 vta., denegó la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: 1) Si bien es evidente la demora en el señalamiento de audiencia, al no haber ingresado oportunamente los memoriales de solicitud de la cesación de la detención preventiva, es de responsabilidad del codemandado Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, por ser cabeza del despacho, como de los funcionarios subalternos; sin embargo, no fue denunciado oportunamente por el accionante; y, 2) Al haberse fijado audiencia para el 3 de junio de 2013, se ha cumplido con el objetivo perseguido por la parte accionante. Por otro lado, no es viable otorgarle la libertad como solicita el accionante, por haber sido impuesta por órdenes de la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- Fiscal de Materia
- REVOCAR
- 1°