SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Fragmento 5
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe cursante de fs. 299 a 301 vta., expresando lo siguiente: a) No son ciertos los argumentos del accionante, confundiendo los alcances de la Resolución de casación que tiene que estar enmarcada conforme a la competencia previamente establecida por ley; el Auto Supremo no sólo fundamentó sobre la posición del Tribunal de alzada, sino también sobre lo que acusó la parte accionante de haberse otorgado más de lo pedido; los Vocales consideraron la prescripción planteada, aspecto que fue claramente establecido en el referido Auto Supremo al indicarle al accionante que el Tribunal ad quem no otorgó más de lo pedido; b) Se consideró además sobre la confusa, oscura y falta de pronunciamiento sobre algunas pretensiones de la litis, extremo respaldado por los arts. 239 con relación al 196 inc. 2) del CPC, normativa que no fue agotada por la parte accionante; c) Conforme a la doctrina, el recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe sino contra determinadas resoluciones y por motivos establecidos por ley, no constituyéndose en una tercera instancia, ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho, sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determina la ley, instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia; d) La competencia se enmarcó a establecer si legalmente se violaron, interpretaron y aplicaron erróneamente las normativas acusadas, considerando y fundamentado ampliamente lo alegado como vulnerado por el accionante, aspectos que fueron respondidos en el Auto Supremo; e) Con relación a la aplicación del art. 56.III de la CPE; en primer lugar “dicha norma no fue motivo del recurso de casación”; en segundo lugar, en ningún momento se desconoció su derecho a la sucesión, toda vez que la accionante, desde el momento de la muerte del causante, se constituía en heredera; extremo que no fue puesto en debate en el recurso de casación en el fondo, procediéndose a analizar las dos infracciones a las normativas acusadas en el recurso de casación presentado como son los arts. 1497 del CC y 336 inc. 9) del CPC; y, f) Le correspondía a la accionante, acusar en casación la infracción a la norma constitucional mencionada o señalar que el Tribunal de alzada realizó un cómputo errado de los plazos o no tomó en cuenta causales de interrupción o suspensión de los plazos de prescripción, concluyendo que el Auto Supremo 33/2013, no ha violado ningún derecho y garantía constitucional como se pretende hacer creer.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso de casación en el fondo
- recurso de casación en la forma
- con relación al recurso de casación en el fondo
- a)
- dichos extremos, según se tiene desarrollado líneas arriba, fueron objeto de consideración por parte de las autoridades demandadas en el Auto Supremo pronunciado, exponiendo los hechos a través de una fundamentación motivada que sustenta la parte dispositiva del fallo, expresando las razones por las que se adoptó la decisión de declarar infundado el recurso de casación, según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- igualmente con relación al segundo aspecto denunciado, los demandados circunscribieron su resolución a los puntos que han sido objeto del recurso de casación, por lo cual no se advierte falta de motivación, fundamentación y congruencia en el Auto Supremo, alegados por la accionante, existiendo un razonamiento integral y armonizado, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
- CONFIRMAR en todo