SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2013

Fecha: 21-Oct-2013

i)

Por su parte Cecilia Cinthia Andrade Muñoz de Rodríguez, a través de su abogado y apoderado mediante memorial cursante de fs. 235 a 236, señaló lo siguiente: i) La finalidad de la acción de amparo constitucional no es definir derechos, se limita a calificar el acto ilegal y reponer la garantía, no siendo el llamado a definir derechos litigiosos sino la justicia ordinaria; ii) Examinando el fondo de la acción, viene a ser un nuevo recurso de nulidad, ya que persigue que se falle sobre el objeto del litigio, cuando el amparo es para reponer una garantía lesionada; y, iii) La accionante se hizo declarar heredera respecto a su padre José Rodríguez Moreno el 29 de marzo de 2006, después de dieciséis años de su fallecimiento; es decir, cuando su derecho había prescrito, y ante la demanda de nulidad de contrato interpuesta por la accionante, se formularon excepciones de falta de acción por prescripción de aceptar la herencia y por consecuencia no tener el derecho de accionar, toda vez que su declaratoria de heredera la hizo fuera del plazo señalado en el art. 1029 del CC; es decir, cuando había prescrito su derecho; solicitando se deniegue la tutela impetrada, declarando la improcedencia con costas.

Asimismo, Rolando Manolo Rodríguez Andrade, mediante memorial cursante de fs. 224 a 230 vta., reiterando los argumentos esgrimidos en el memorial supra, puntualizó que la accionante no cumplió con las reglas establecidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional para poder interpretar la norma observada y conceder la tutela, al estar debidamente fundamentado el Auto Supremo 33/2013 de 8 de febrero y no existir violación alguna al derecho sucesorio, porque los mismos se encuentran reglados y ese derecho del accionante ha prescrito, solicitando se deniegue la tutela y sea con costas, daños y perjuicios.