SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2013
Fecha: 21-Oct-2013
i)
Por su parte Cecilia Cinthia Andrade Muñoz de Rodríguez, a través de su abogado y apoderado mediante memorial cursante de fs. 235 a 236, señaló lo siguiente: i) La finalidad de la acción de amparo constitucional no es definir derechos, se limita a calificar el acto ilegal y reponer la garantía, no siendo el llamado a definir derechos litigiosos sino la justicia ordinaria; ii) Examinando el fondo de la acción, viene a ser un nuevo recurso de nulidad, ya que persigue que se falle sobre el objeto del litigio, cuando el amparo es para reponer una garantía lesionada; y, iii) La accionante se hizo declarar heredera respecto a su padre José Rodríguez Moreno el 29 de marzo de 2006, después de dieciséis años de su fallecimiento; es decir, cuando su derecho había prescrito, y ante la demanda de nulidad de contrato interpuesta por la accionante, se formularon excepciones de falta de acción por prescripción de aceptar la herencia y por consecuencia no tener el derecho de accionar, toda vez que su declaratoria de heredera la hizo fuera del plazo señalado en el art. 1029 del CC; es decir, cuando había prescrito su derecho; solicitando se deniegue la tutela impetrada, declarando la improcedencia con costas.
Asimismo, Rolando Manolo Rodríguez Andrade, mediante memorial cursante de fs. 224 a 230 vta., reiterando los argumentos esgrimidos en el memorial supra, puntualizó que la accionante no cumplió con las reglas establecidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional para poder interpretar la norma observada y conceder la tutela, al estar debidamente fundamentado el Auto Supremo 33/2013 de 8 de febrero y no existir violación alguna al derecho sucesorio, porque los mismos se encuentran reglados y ese derecho del accionante ha prescrito, solicitando se deniegue la tutela y sea con costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso de casación en el fondo
- recurso de casación en la forma
- con relación al recurso de casación en el fondo
- a)
- dichos extremos, según se tiene desarrollado líneas arriba, fueron objeto de consideración por parte de las autoridades demandadas en el Auto Supremo pronunciado, exponiendo los hechos a través de una fundamentación motivada que sustenta la parte dispositiva del fallo, expresando las razones por las que se adoptó la decisión de declarar infundado el recurso de casación, según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- igualmente con relación al segundo aspecto denunciado, los demandados circunscribieron su resolución a los puntos que han sido objeto del recurso de casación, por lo cual no se advierte falta de motivación, fundamentación y congruencia en el Auto Supremo, alegados por la accionante, existiendo un razonamiento integral y armonizado, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
- CONFIRMAR en todo