SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2013

Fecha: 21-Oct-2013

II.5.

II.5.  La accionante a través de su abogado y apoderado, el 2 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista supra, solicitando se declare vigente y con todo valor legal el Auto interlocutorio 21/2012 de 16 de mayo, en aplicación del art. 271 inc. 4) del CPC, expresando los siguientes fundamentos:    1) El citado Auto de Vista no consideró que la excepción de prescripción fue presentada sin ninguna prueba que acredite que perdió su condición de heredera por prescripción, por lo tanto lesionó el art. 1497 del CC, toda vez que la normativa exige que la excepción sea apoyada en prueba documental que permita su resolución como de puro derecho; 2) Es incongruente y carente de exhaustividad, no se pronuncia sobre todos los aspectos debatidos por las partes como ser: i) No dice nada sobre el contenido del art. 1497 del CC, que determina que el juez sólo puede atender la excepción de prescripción si “…está probada” (sic) o el mandato del art. 336 inc. 9) del CPC, que establece que la excepción de prescripción sólo puede ser considerada cuando “…pudiere resolverse como de puro derecho” (sic); ii) No se refirió sobre la improcedencia de la excepción de prescripción del derecho sucesorio en un juicio civil sobre nulidad de contrato de transferencia; y, iii) No se manifestó con relación al Auto de Vista 134/06 de 23 de octubre de 2006, que establece que no perdió su derecho sucesorio respecto de su padre y por tanto tiene personería para plantear la acción de nulidad. Con relación al recurso de casación en la forma, esgrimió los siguientes aspectos: a) El Auto de Vista otorgó más de lo pedido por los apelantes, ya que estos sólo plantearon como excepción la falta de interés legítimo de su persona por no ser heredera de su padre, toda vez que su derecho sucesorio había prescrito; b) El Auto de Vista que resolvió la apelación, no dice absolutamente nada sobre el punto central de la apelación, haciendo consideraciones concisas sobre la prescripción del derecho sucesorio, pero guardó silencio sobre la prueba preconstituida que demostraría que habría perdido su derecho a suceder a su padre por prescripción (fs. 21 a 24 vta.).