SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1763/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.5.
II.5. La accionante a través de su abogado y apoderado, el 2 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista supra, solicitando se declare vigente y con todo valor legal el Auto interlocutorio 21/2012 de 16 de mayo, en aplicación del art. 271 inc. 4) del CPC, expresando los siguientes fundamentos: 1) El citado Auto de Vista no consideró que la excepción de prescripción fue presentada sin ninguna prueba que acredite que perdió su condición de heredera por prescripción, por lo tanto lesionó el art. 1497 del CC, toda vez que la normativa exige que la excepción sea apoyada en prueba documental que permita su resolución como de puro derecho; 2) Es incongruente y carente de exhaustividad, no se pronuncia sobre todos los aspectos debatidos por las partes como ser: i) No dice nada sobre el contenido del art. 1497 del CC, que determina que el juez sólo puede atender la excepción de prescripción si “…está probada” (sic) o el mandato del art. 336 inc. 9) del CPC, que establece que la excepción de prescripción sólo puede ser considerada cuando “…pudiere resolverse como de puro derecho” (sic); ii) No se refirió sobre la improcedencia de la excepción de prescripción del derecho sucesorio en un juicio civil sobre nulidad de contrato de transferencia; y, iii) No se manifestó con relación al Auto de Vista 134/06 de 23 de octubre de 2006, que establece que no perdió su derecho sucesorio respecto de su padre y por tanto tiene personería para plantear la acción de nulidad. Con relación al recurso de casación en la forma, esgrimió los siguientes aspectos: a) El Auto de Vista otorgó más de lo pedido por los apelantes, ya que estos sólo plantearon como excepción la falta de interés legítimo de su persona por no ser heredera de su padre, toda vez que su derecho sucesorio había prescrito; b) El Auto de Vista que resolvió la apelación, no dice absolutamente nada sobre el punto central de la apelación, haciendo consideraciones concisas sobre la prescripción del derecho sucesorio, pero guardó silencio sobre la prueba preconstituida que demostraría que habría perdido su derecho a suceder a su padre por prescripción (fs. 21 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso de casación en el fondo
- recurso de casación en la forma
- con relación al recurso de casación en el fondo
- a)
- dichos extremos, según se tiene desarrollado líneas arriba, fueron objeto de consideración por parte de las autoridades demandadas en el Auto Supremo pronunciado, exponiendo los hechos a través de una fundamentación motivada que sustenta la parte dispositiva del fallo, expresando las razones por las que se adoptó la decisión de declarar infundado el recurso de casación, según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- igualmente con relación al segundo aspecto denunciado, los demandados circunscribieron su resolución a los puntos que han sido objeto del recurso de casación, por lo cual no se advierte falta de motivación, fundamentación y congruencia en el Auto Supremo, alegados por la accionante, existiendo un razonamiento integral y armonizado, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
- CONFIRMAR en todo