SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2013

Fecha: 21-Oct-2013

denegó

La Jueza Cuarta de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 07/13 de 19 de abril de 2013, cursante de fs. 19 a 20, por la cual denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, se evidencia que para el 18 de abril de 2013, a horas 14:30, se señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares a solicitud del Fiscal de Materia, Santos Valencia López, en la cual se habría determinado la detención preventiva del accionante por Resolución 158/2013, lo que implica que el Juez de garantías en la presente causa habría conocido de su situación legal; b) Teniendo en cuenta que la naturaleza de la acción de libertad, es la protección inmediata del derecho a la libertad, cuando no existan otros mecanismos idóneos para la protección del mismo; es decir, que previamente se debe cumplir con la subsidiariedad, lo que implica que antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se debe hacerlo ante el juez cautelar, quien tiene competencia de acuerdo al art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para velar por el respeto de los derechos y garantías, citando al efecto “las SSCC 160/2005, 8/2010 y la SCP 900/2012” (sic); y, c) En autos, existe un proceso penal que se encuentra en etapa preparatoria, en el cual el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, tiene el deber de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y conforme al estado de la causa, esta vía ordinaria se encuentra abierta, por lo que en caso de acudirse a esta autoridad jurisdiccional y no obtener el restablecimiento de los derechos que se denuncian, previo el agotamiento de los recursos que establece la ley, queda expedita la competencia constitucional.