SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de abril de 2013, a horas 11:30, miembros de la FELCC, sin identificarse, en circunstancias en que se encontraba en la puerta del taller mecánico arreglando la movilidad de su esposa, se acercaron y le dijeron que su persona debería estar con detención domiciliaria, a lo que respondió que cuenta con salidas en horarios de trabajo por Resolución de 27 de marzo de 2013, emanada del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; empero, los funcionarios policiales le solicitaron mostrar la misma, sin que en ese momento contara con dicho documento, por lo que de manera inmediata procedieron a su aprehensión sin fundamentación y sin orden o mandamiento alguno, llevándole a oficinas de la División Homicidios de El Alto, por lo que acudió a la autoridad judicial a fin de que ejerza el control jurisdiccional, sin tener respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1.
- 2.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR