SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La acción de libertad, instituida dentro de las acciones de defensa previstas por la Constitución Política del Estado, tutela los derechos fundamentales a la vida, la libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que los restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión.

La incorporación de la presente garantía constitucional, dentro de la Norma Suprema del Estado, responde a la exigencia de las diferentes disposiciones normativas de orden internacional, como la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que conforme establece el art. 410 de la CPE, forman el bloque de constitucionalidad.

Su ámbito de acción se desenvuelve desde tres perspectivas a saber: preventiva, porque pretende evitar la consumación de las acciones y omisiones destinadas a lesionar los derechos objeto de su protección; correctivo, porque tiende a impedir el empeoramiento o agravamiento de las condiciones de privación de libertad; y, reparador, porque tiene la misión de remediar las lesiones ya consumadas con anterioridad.

Así, el art. 125 de la CPE, en su tenor literal señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.