SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.2.  De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La acción de libertad si bien se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran bajo su ámbito de protección; precisamente porque, es una garantía constitucional de naturaleza jurisdiccional con facilidad de proteger inmediata y oportunamente los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción; empero, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad, siendo válidos todos los mecanismos que se puedan utilizar de manera efectiva y oportuna, en la protección de los derechos protegidos por la normativa citada; es decir, existiendo institutos o dispositivos jurídicos con plena capacidad en brindar protección inmediata, oportuna y eficaz de tales derechos, ellos deben ser agotados previamente; y sólo en caso de persistir la lesión, acudir a la justicia constitucional. En esa línea, el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, en razón a que la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitar se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, con el objeto de guardar equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, estableciendo a continuación dicha Sentencia, supuestos de improcedencia de la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, siendo el primero, cuando la Policía Nacional o el Ministerio Público, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las que deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar si ya se cumplió con dicha formalidad. Entendimiento aclarado por la SCP 0185/2012 de 24 de mayo, estableciendo que la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o cuando no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar.

Cabe aclarar igualmente que, la SCP 0482/2013 de 12 de abril,  realizó una integración del desarrollo jurisprudencial, respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, condensando entendimientos jurisprudenciales anteriores, a partir de lo establecido por la SC 0080/2010-R, estableciendo en definitiva, los supuestos en los cuales no es posible ingresar al fondo de una acción de libertad, de los cuales, citaremos únicamente aquellos que tienen que ver con la problemática planteada en la presente acción: