SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.3. Análisis en el caso concreto
El accionante estima lesionado su derecho a la libertad personal, porque considera que los funcionarios policiales demandadas de manera arbitraria, le detuvieron sin “fundamentación alguna” y sin contar con mandamiento, al haberle sorprendido en vía pública, cuando se encontraba en un taller mecánico arreglando la movilidad de su esposa, señalando los indicados que debería estar en detención domiciliaria, a lo que explicó que tenía autorización para trabajar, pero como no pudo exhibir la resolución correspondiente, fue llevado directamente a dependencias de la División de Homicidios de El Alto; por lo que solicitó al Juez cautelar efectúe el control jurisdiccional sobre los hechos denunciados, sin tener respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción, según indica.
Ahora bien, de los antecedentes que cursan en obrados, especialmente de la documentación adicional solicitada por este Tribunal, se evidencia que activado el control jurisdiccional por parte del accionante ante el Juez cautelar a cargo del mismo, a través de su memorial presentado el 17 de abril de 2013, a horas 17:50; de manera simultánea, a horas 11:52 del 18 del mismo mes año, interpuso la presente acción de libertad, denunciando los mismos actos supuestamente ilegales cometidos por los funcionarios policiales hoy demandados, circunstancia que de conformidad a lo establecido en el tercer supuesto de la SCP 0482/2013, imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ello para evitar que se profieran en ambas jurisdicciones, duplicidad de resoluciones y determinaciones sobre un mismo asunto, que podrían inclusive ser discordantes entre sí y originar un conflicto entre jurisdicciones, no querido por el orden constitucional; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
Cabe aclarar que no es evidente, como afirma el accionante, que sobre los actos que denunció en vía de control jurisdiccional ante el Juez cautelar, no haya tenido respuesta alguna hasta la presentación de la acción, puesto que según el acta de audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, se establece que este aspecto fue ampliamente debatido en dicho actuado judicial, tanto por parte del Fiscal a cargo de la investigación como del defensor del imputado, en base a lo cual, la autoridad jurisdiccional sustentó su determinación de revocar las medidas sustitutivas y disponer la detención preventiva del indicado, cuya Resolución por lo demás fue apelada por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1.
- 2.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR