SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1842/2013
Fecha: 25-Oct-2013
1)
En el mismo sentido, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del informe cursante a fs. 70 y vta. de obrados, manifestaron que: 1) El proceso caratulado Ministerio Público a instancias de Eliza Martha Fernández Orihuela y Martha Choque Tintaya contra el ahora accionante, fue radicado en la Sala Penal Segunda, como consecuencia de la apelación interpuesta por el imputado contra la Resolución que dispuso su detención preventiva; 2) Pronunciaron el Auto de Vista 76/2013, confirmando el Auto Interlocutorio 139/2013, por el cual, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, impuso detención preventiva al ahora accionante; 3) En cuanto a la observación que hizo el imputado, con relación al incidente planteado sobre su ilegal aprehensión, que no mereció pronunciamiento alguno, cabe aclarar que el mismo tiene un trámite diferente conforme establece el art. 314 del CPP; y, 4) El citado Auto de Vista se encuentra debidamente motivado y fundamentado, tal como exige el art. 124 del CPP, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
El accionante a través de sus representantes alega la vulneración de sus derecho al debido proceso y a la defensa, en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, toda vez que: 1) Claudia Pasten Alarcón, ex Fiscal de Materia ahora demandada, sin estar de turno y en un día inhábil, no solo produjo actos investigativos ilegales, sino que en base a esos actuados y sin la debida fundamentación, emitió la Resolución de 1 de abril del mismo año, por la cual, ordenó su ilegal aprehensión; 2) Julia Parra Condori, ex Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, codemandada, a pesar de conocer en audiencia cautelar las irregularidades y arbitrariedades denunciadas por la parte accionante, mediante Auto Interlocutorio 139/2013 de 3 de abril, sin realizar la debida fundamentación y motivación, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta y dispuso su detención preventiva; y, 3) Los Vocales codemandados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, sin pronunciarse sobre la ilegal aprehensión de Limberth Telmo Mendizábal Villarreal, sin la debida fundamentación pronunciaron el Auto de Vista 76/2013 de 24 abril, mediante el cual, confirmaron el citado fallo que ordenó la señalada detención preventiva.